ACTA
CONSTITUTIVA ESTATUTARIA DE LA ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE INFORMATICA EN SALUD (AVIS).
Nosotros: OSMÁN DE JESÚS ARGÜELLO SEQUERA, JOSÉ ÁNGEL
SANGUINO, OSWALDO RAMOS, FRANK GERARDO FUENMAYOR GONZÁLEZ, TYRONE GONZÁLEZ,
HERBER MEDRANO, ANA MARIA VEGAS, ALEXANDER HERNÁNDEZ, NIURKA APONTE y TYRONE
GONZÁLEZ S., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de
identidad Nos. V-7979161, V-5.328.975, V-4.774.713, V-16.414.680,
V-5.039.317, V-2.813.244, V-5.851.472, V-4.534.435,
V-13.371.639 y V-18.005.061 respectivamente, y domiciliados en el
Municipio Maracaibo del estado Zulia, reunidos en el día de hoy 01 de Noviembre
de 2006, por medio del presente documento declaramos: Que hemos decidido
constituir, como en efecto constituimos, una Asociación Civil sin fines de
lucro, que se regirá por las cláusulas de este documento constitutivo,
redactado con suficiente amplitud para que sirva a la vez de estatutos de la misma, que son
del tenor siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: La Asociación se
denominará “ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE
INFORMÁTICA EN SALUD” es una Asociación Civil No Gubernamental sin fines de
lucro, pudiendo utilizar las siglas “AVIS”.
ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto
fundamental de la
Asociación es de Carácter
Técnico – Científico – Académico y tendrá como Objetivos primordiales:
promover y desarrollar la informática en el cuidado de la salud y la investigación de la Bioinformática
médica; Buscar los adelantos científicos y
la cooperación internacional para el desarrollo de sistemas de
información en el Área de Salud y en todos sus niveles de atención; Estimular
la investigación, desarrollo y aplicación rutinarias de dichos sistemas; Pasar a la práctica en un rango de escenarios
de estrategias de salud, de la oficina del médico al cuidado de los pacientes
de manera más directa; Fomentar el conocimiento y aplicaciones que tiene la
novel carrera de la
Informática Medica a nivel Nacional promoviendo el
intercambio del conocimiento, información y la tecnología en los cuidados de
Salud; Promover la educación y el
bienestar responsable a través de la educación por medio de sistemas de
información idóneos para ello;
Representar al gremio médico, al de enfermería, Nutrición y Dietética,
Bioanalisis, Farmacia, Odontología y
Psicología en el campo de informática de salud ante otros gremios profesionales
nacionales y organizaciones gubernamentales, y ante otras de tipo
internacional; Todo esto enmarcado dentro de las actividades que realizara la
asociación para tales fines, tales como Talleres, Foros, Congresos, Diplomados
y Estudios a Distancia vía Internet, además de cualquier actividad de tipo Técnico-Científico-Académico
que pueda llevar a cabo la asociación y sus asociados para llegar a tal fin.
Los funcionarios de la
Junta Directiva y sus diferentes coordinaciones tendrán la
misión de: Supervisar el rango de áreas
de interés especiales y apoyar al enfoque de los nuevos desarrollos en tecnologías
de información Medicas; Capitalizar las sinergias y recursos colectivos de los
miembros del AVIS; Minimizar la fragmentación entre el informáticos médicos,
científicos y otros profesionales de la Salud;
Asegurar la adaptación exitosa a los cambios en el mercado de la
informática médica y sus disciplinas; Elevar el perfil y conocimiento acorde a
los lineamientos de la Asociación Internacional de Informática Medica
(IMIA) y la
Asociación Venezolana de Informática en Salud (AVIS) dentro y
fuera de su organización; Animar la
cooperación entre las comunidades de informática de salud científicas y
comerciales; Apoyar el equilibrio entre los miembros del AVIS existentes en
cuanto a conocimientos y formación en tecnologías de Información; Establecer y
mantener la cooperación y armonía con organizaciones que surjan para dirigir
los problemas de la informática médica; Posicionar al AVIS como el guardaespaldas
de la Informática
en Salud a nivel Nacional. ARTÍCULO TERCERO: El domicilio Principal
de la Asociación
esta situado en la Urb. San
Jacinto, calle 7 con avenida 2 sector 17, casa 60, en Jurisdicción de la Parroquia Juana
de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aclarando desde la presente
acta que esta Dirección de la
Asociación será Itinerante según sea el sitio donde este el Presidente,
pudiendo establecer Sucursales o representaciones en cualquier parte de la República Bolivariana
de Venezuela. Así mismo cada
Sucursal será Autónoma en su manejo administrativo, acotando por supuesto que
debe hacer los aportes a la sede Central, donde este al momento de su ejercicio
y además estará presidido cada capitulo por personas de su misma área de
influencia y serán parte directa de la
Junta directiva en la toma de decisiones y acciones a tomar
en dicha área de influencia y se guiara por los artículos de esta acta y los
reglamentos internos que ellos decidan internamente sin que esto afecte el
funcionamiento de la
Asociación. ARTÍCULO CUARTO: La duración de la Asociación será de VEINTE (20) AÑOS, constados a partir de la fecha de inscripción en el
Registro Subalterno de su Acta Constitutiva.
DE LOS FONDOS: ARTÍCULO QUINTO: Los
fondos de la Asociación
provienen de los aportes de sus asociados, de las donaciones o subsidios que
reciban de personas naturales, de entes públicos o privados, de los ingresos que se obtengan, en ocasión
del objeto de la misma y en general del beneficio de sus actividades académico
- Científicas. DE LOS ASOCIADOS Y SUS
APORTES: ARTÍCULO SEXTO: Los miembros de la Asociación son las
personas que suscriben el Acta Constitutiva y cualquiera otra que cumpla con
las exigencias expresadas en el Artículo Séptimo. ARTÍCULO SÉPTIMO: Los requisitos para ser socios son los
siguientes: a) Conocer y estar
conforme con la presente acta, además de tener conocimiento apropiado de lo que
refiere dicha asociación en cuanto a su ámbito técnico-científico-académico; b) Manifestar su voluntad de realizar
las actividades que esta Asociación impone; c) Cancelar las cuotas mensuales que para gastos de administración
determine la Junta
Directiva ;d) Para el inicio de sus funciones se
establece como valor de cuota de inscripción la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000) para
los profesionales y de CINCUENTA MIL
BOLÍVARES (BS. 50.000) para los estudiantes aportando inicialmente el Veinte Por Ciento (20%) del valor total
de la cuota debiendo cancelar el restante en un lapso no mayor a treinta (30)
días. e) Posteriormente en reunión de Junta se decidirá a cuanto
asciende el monto a cancelar anual. f)
En caso de ser representante Académico: El acta de asamblea donde conste la
designación de un representante del ente Académico que lo acredite en la
asociación; g) En caso de ser
persona jurídica: El acta de asamblea donde conste la designación de un
representante de la persona jurídica en la asociación; se hace acotación en
este sentido, los representantes académicos y Jurídicos tienen voz, pero no
voto en las asambleas y no podrán formar parte de la junta directiva, y cancelaran sus cuotas anuales y de membresía,
al igual que los asociados normales. ARTÍCULO OCTAVO: Los
asociados podrán ser activos o pasivos. Los asociados activos son todos
aquellos que cumplan con todos los requisitos, se encuentren debidamente
inscritos y solventes y tienen derecho tanto a voz como voto. Los Asociados
pasivos son todos aquellos que no cumplan todos los requisitos previos, que no
se encuentren solventes a pesar de estar inscritos tienen derecho a voz pero no
a voto ni pueden ser electos para ocupar cargos en la junta directiva. ARTÍCULO
NOVENO: Los asociados Activos tendrán derecho a voz y voto y podrán ser
elegidos por la
Asamblea General de acuerdo a su credenciales académicas y
profesionales dentro de la
Informática en Salud para la Junta Directiva,
colocándose en orden jerárquico el ascenso para la directiva, lo que evitara
intereses de otro tipo no acordes con los lineamientos de la Asociación. ARTÍCULO DECIMO: La cualidad de asociado se
pierde: a) Por muerte; b) Por renuncia; c) Por incumplimiento a las obligaciones estipuladas en la presente
acta; d) Por la extinción de la
personalidad Académica o jurídica del asociado; e) por pretender usar la asociación en fines políticos, fuera del ámbito
de los lineamientos de la asociación, que son netamente de carácter Técnico – Científico
- académico. DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO
DÉCIMO PRIMERO: La máxima autoridad y dirección de la Asociación es la Asamblea de Asociados,
legalmente constituida, en forma ordinaria o extraordinaria y sus decisiones son obligatorias para todos
los asociados, inclusive para los que no hubieren asistido a ella. Los
asociados tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas y podrán hacerse
representar en éstas por carta poder otorgada
a otro socio. La
Asamblea Ordinaria de Asociados se reunirá una vez al año, en
la fecha que determine la
Junta Directiva, dentro de los TRES (03) meses siguientes al cierre del ejercicio económico. ARTÍCULO
DÉCIMO SEGUNDO: La convocatoria para la Asamblea Ordinaria
o Extraordinaria de Asociados será hecha por la Junta Directiva,
mediante participación escrita a cada asociado o vía correo electrónico, ambas
inclusive, con anticipación no menor de SIETE
(07) días a la fecha prevista para la reunión. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria,
las siguientes: a) Elegir los
miembros de la Junta
Directiva por estructura jerárquica académica en la Informática en Salud; b) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y
Gastos de cada ejercicio; c) Aprobar
o no la Cuenta
y el Balance; d) Determinar el monto
de las cuotas mensuales que deben cancelar los asociados por el concepto de
gastos de administración; e) Decidir
sobre la adquisición, enajenación o gravamen
de los bienes propiedad de la Asociación; f)
Acordar la disolución de la
Asociación y g) Conocer
y resolver cualquier otro asunto que le
someta a consideración la
Junta Directiva o el VEINTE POR CIENTO (20%) de los
Asociados como mínimo; Las Asambleas Extraordinarias podrán celebrarse cuando
así lo requieran los intereses de la Asociación por convocatoria de la Junta Directiva o
a solicitud de un VIENTE POR CIENTO
(20%) de los asociados . ARTÍCULO
DÉCIMO CUARTO: De la elección de los miembros de la junta Directiva: La elección de los miembros de la Junta directiva tiene un fuero especial, el ascenso será
progresivo para todos los miembros de la asociación y en especial se tomara en cuenta las actividades que
realice en pro del crecimiento de la misma tanto académica como técnico científica,
su desarrollo en todas las áreas de influencia, su desempeño
en las Direcciones, y todo lo que determine un crecimiento sostenido en el tiempo de la
asociación, agregando a esta cláusula que no se tomara en cuenta en absoluto la
vinculación con la política de cualquier otro genero, sea esta gubernamental o
partidista de cualquier naturaleza, con ello, la asociación se mantendrá libre
de cualquier influencia externa para aplicar sus objetivos. Se podrá participar
como asesores en políticas de salud, en las cuales se soliciten a los afiliados
si ese fuera el caso, pero sin tener vinculación directa en ello. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Las Asambleas
se celebrarán validamente, con un quórum mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los asociados y sus decisiones y
cuerdos se tomarán por mayoría simple de votos; Si en la 3ra convocatoria no
asiste el 50% de los asociados, las decisiones se tomaran con los que estén
presentes en la asamblea. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La
Dirección y administración de la Asociación está en
manos de la Junta
Directiva, integrada por: Dirección General, Secretaria,
Dirección de Administración, Dirección de Programas y Proyectos, Dirección de
Control de Tecnologías para la
Salud, Dirección de Educación en Tecnologías de Información
para la Salud,
Dirección de Relaciones Académicas y Comerciales, elegidos todos por la Asamblea General
de Asociados. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: Los
miembros de la Dirección General
(Presidente y Vicepresidente) y las diferentes Direcciones deberán ser
asociados, o representantes de asociados, que durarán TRES (03) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser
reelegidos, ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO:
No podrán ser parte de la Junta
directiva: asociados que ejerzan funciones Directivas en otras Asociaciones
Profesionales, para no transponer funciones que deriven en un deficiente
trabajo colaborativo para las asociaciones implicadas por parte de la persona
que quiera ejercer dichas funciones. ARTÍCULO
DÉCIMO NOVENO: La
Junta Directiva se reunirá por lo menos UNA (01) vez al mes, o en las oportunidades que la propia Junta
determine. ARTÍCULO VIGESIMO: Los
Miembros de la DIRECCION GENERAL son los representantes de la
asociación en todos los actos judiciales o extrajudiciales y el encargado de la
ejecución de las decisiones de la Junta Directiva, el Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar a la asociación en todos
sus actos judiciales o extrajudiciales, mientras no haya sido designado para
tales funciones el Vicepresidente con mandato especial a esos fines; b) Dirigir las sesiones de la Junta Directiva; c) Autorizar con su firma las
convocatorias para las Asambleas; d)
Presidir las Asambleas; e) Proponer
a la Junta Directiva
el presupuesto anual de gastos; f)
Cuidar que todas las actividades de la asociación se desarrollen cumpliendo estos Estatutos y
las disposiciones legales pertinentes; g)
Suscribir los acuerdos que designen funcionarios y empleados de la asociación y
las remuneraciones establecidas para ellos; h) Autorizar con su forma el Balance Anual y las publicaciones de
la asociación; l) Hacer preparar
todos los recaudos que se presentarán a la Asamblea; j)
Suscribir los acuerdos que designen apoderados judiciales y les señalen sus
facultades, previa aprobación de la Junta
Directiva. PARAGRAFO ÚNICO: La movilización de las
cuentas bancarias de la asociación, se hará con TRES (3) firmas en los
términos siguientes: dos firmas obligatorias correspondientes al
Presidente y al Director de Administración; y una firma opcional en caso de
ausencia del Presidente o del Director de administración y será representada
por el Vicepresidente, en consecuencia, todas las Movilizaciones Bancarias,
referidas a Cuentas Corrientes o Depósitos; Girar, Aceptar y Endosar cheques,
Letras de Cambio o Pagarés a la orden de la asociación y el retiro por medio de
tales instrumentos o en cualquier otra forma de los fondos que la asociación tuviere
depositados en Bancos, Institutos de Créditos, Casas de Comercio, será
realizada con las dos de las tres firmas arriba referidas. ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO: El Vicepresidente sustituirá al
Presidente ante las ausencias temporales y definitivas, con iguales facultades
y deberes. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La Dirección de Programas
y Proyectos tendrá a su cargo todo lo relativo a la conservación del patrimonio
de la asociación y desarrollará sus
funciones conforme al reglamento interno que apruebe la Junta Directiva. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: La Secretaria, tendrá a su
cargo los Libros de Actas y la correspondencia de la Junta Directiva, así
como también el recuento histórico de la asociación. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Las funciones correspondientes a los cargos de: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS,
DIRECCIÓN DE CONTROL DE TECNOLOGÍAS PARA LA SALUD, DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN EN TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN PARA LA SALUD,
DIRECCIÓN DE RELACIONES ACADÉMICAS Y COMERCIALES, serán definidos por la Junta Directiva, y
reflejados en el reglamento interno de la asociación. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: La Asociación podrá ser
disuelta en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, cuando por cualquier
circunstancia resulte imposible llevar a cabo el objeto para el cual fue
fundada. Para acordar
la disolución y liquidación de la asociación
se requerirá
el voto favorable de un número de asociados no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del
total de asociados existentes a la fecha;
PARAGRAFO ÚNICO: se tendrá en cuenta que los fondos presentes de la
asociación en ese momento, se darán en custodia a una entidad externa que
resguarde dichos fondos, hasta que se renueve la asociación, o se defina su
total disolución con la aprobación del 100 % de los asociados. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO VIGÉSIMO
SEXTO: La Asociación
se regirá por la presente Acta Constitutiva estatutaria, por el Reglamento
Interno de sus filiales o sucursales, por las disposiciones del Código Civil que
rigen a las Asociaciones civiles no gubernamentales, Los Estatutos de la Asociación podrán
modificarse en Asamblea Extraordinaria, expresamente convocada al efecto.
Seguidamente la Asamblea
procedió a la elección de los integrantes de la Junta Directiva,
quedando conformada de la siguiente manera: PRESIDENTE: DR. OSMÁN DE JESÚS ARGÜELLO S.; VICEPRESIDENTE:
DR. TYRONE GONZÁLEZ; SECRETARIO: BR. TYRONE GONZÁLES S., DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN: PSIC. NIURKA APONTE, DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS:
DR. ALEXANDER HERNÁNDEZ, DIRECCIÓN DE CONTROL DE TECNOLOGÍAS PARA LA SALUD: LIC. FRANK
GERARDO FUENMAYOR, DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN EN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN PARA
LA SALUD:
DR. HERBER MEDRANO, DIRECCIÓN DE RELACIONES ACADÉMICAS Y COMERCIALES:
DRA. ANA MARIA VEGAS, El PRESIDENTE
de la SUCURSAL LOS ANDES será el DR. OSWALDO RAMOS como miembro fundador del mismo. La asamblea autoriza al DR. OSMÁN ARGÜELLO, ya
identificado, en su carácter de PRESIDENTE,
para que haga la debida participación al registro subalterno correspondiente y
a los asociados, arriba identificados, para que certifiquen el contenido de la
presente acta, terminada la reunión se levanto la presente acta que todos los
asociados de AVIS firman en señal de
conformidad: OSMÁN ARGÜELLO (FDO), JOSÉ ÁNGEL SANGUINO (FDO), OSWALDO
RAMOS (FDO), FRANK GERARDO FUENMAYOR (FDO), TYRONE GONZÁLEZ (FDO), HERBER
MEDRANO (FDO), ANA MARIA VEGAS (FDO), ALEXANDER HERNÁNDEZ (FDO), NIURKA APONTE
(FDO) y TYRONE GONZÁLEZ S. (FDO). Y
nosotros los arriba identificados, CERTIFICAMOS, que la presente acta es copia fiel y exacta de su
original, la cual se asentará en el libro de actas de asamblea de la
asociación.