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Acta Constitutiva de AVIS    

ACTA CONSTITUTIVA ESTATUTARIA DE LA ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE INFORMATICA EN SALUD (AVIS).

 Nosotros: OSMÁN DE JESÚS ARGÜELLO SEQUERA, JOSÉ ÁNGEL SANGUINO, OSWALDO RAMOS, FRANK GERARDO FUENMAYOR GONZÁLEZ, TYRONE GONZÁLEZ, HERBER MEDRANO, ANA MARIA VEGAS, ALEXANDER HERNÁNDEZ, NIURKA APONTE y TYRONE GONZÁLEZ S., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos. V-7979161,  V-5.328.975,  V-4.774.713,  V-16.414.680,  V-5.039.317, V-2.813.244, V-5.851.472, V-4.534.435, V-13.371.639 y V-18.005.061  respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, reunidos en el día de hoy 01  de Noviembre  de 2006, por medio del presente documento declaramos: Que hemos decidido constituir, como en efecto constituimos, una Asociación Civil sin fines de lucro, que se regirá por las cláusulas de este documento constitutivo, redactado con suficiente amplitud para que sirva  a la vez de estatutos de la misma, que son del tenor siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: La Asociación se denominará “ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE INFORMÁTICA EN SALUD” es una Asociación Civil No Gubernamental sin fines de lucro, pudiendo utilizar las siglas “AVIS”. ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto fundamental de la Asociación es de Carácter Técnico – Científico – Académico y tendrá como Objetivos primordiales: promover y desarrollar la informática en el cuidado de la salud y la investigación de la Bioinformática médica; Buscar los adelantos científicos y  la cooperación internacional para el desarrollo de sistemas de información en el Área de Salud y en todos sus niveles de atención; Estimular la investigación, desarrollo y aplicación rutinarias de dichos sistemas;  Pasar a la práctica en un rango de escenarios de estrategias de salud, de la oficina del médico al cuidado de los pacientes de manera más directa; Fomentar el conocimiento y aplicaciones que tiene la novel carrera de la Informática Medica a nivel Nacional promoviendo el intercambio del conocimiento, información y la tecnología en los cuidados de Salud;  Promover la educación y el bienestar responsable a través de la educación por medio de sistemas de información idóneos para ello;  Representar al gremio médico, al de enfermería, Nutrición y Dietética, Bioanalisis, Farmacia,  Odontología y Psicología en el campo de informática de salud ante otros gremios profesionales nacionales y organizaciones gubernamentales, y ante otras de tipo internacional; Todo esto enmarcado dentro de las actividades que realizara la asociación para tales fines, tales como Talleres, Foros, Congresos, Diplomados y Estudios a Distancia vía Internet, además de cualquier actividad de tipo Técnico-Científico-Académico que pueda llevar a cabo la asociación y sus asociados para llegar a tal fin. Los funcionarios de la Junta Directiva y sus diferentes coordinaciones tendrán la misión de:  Supervisar el rango de áreas de interés especiales y apoyar al enfoque de los nuevos desarrollos en tecnologías de información Medicas; Capitalizar las sinergias y recursos colectivos de los miembros del AVIS; Minimizar la fragmentación entre el informáticos médicos, científicos y otros profesionales de la Salud;  Asegurar la adaptación exitosa a los cambios en el mercado de la informática médica y sus disciplinas; Elevar el perfil y conocimiento acorde a los lineamientos de la Asociación Internacional de Informática Medica (IMIA) y la Asociación Venezolana de Informática en Salud (AVIS) dentro y fuera de su organización;  Animar la cooperación entre las comunidades de informática de salud científicas y comerciales; Apoyar el equilibrio entre los miembros del AVIS existentes en cuanto a conocimientos y formación en tecnologías de Información; Establecer y mantener la cooperación y armonía con organizaciones que surjan para dirigir los problemas de la informática médica; Posicionar al AVIS como el guardaespaldas de la Informática en Salud a nivel  Nacional. ARTÍCULO TERCERO: El domicilio Principal de la Asociación esta situado en la Urb. San Jacinto, calle 7 con avenida 2 sector 17, casa 60, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aclarando desde la presente acta que esta Dirección de la Asociación será Itinerante según sea el sitio donde este el Presidente, pudiendo establecer Sucursales o representaciones en cualquier parte de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo cada Sucursal será Autónoma en su manejo administrativo, acotando por supuesto que debe hacer los aportes a la sede Central, donde este al momento de su ejercicio y además estará presidido cada capitulo por personas de su misma área de influencia y serán parte directa de la Junta directiva en la toma de decisiones y acciones a tomar en dicha área de influencia y se guiara por los artículos de esta acta y los reglamentos internos que ellos decidan internamente sin que esto afecte el funcionamiento de la Asociación. ARTÍCULO CUARTO: La duración de la Asociación será de VEINTE (20) AÑOS, constados  a partir de la fecha de inscripción en el Registro Subalterno de su Acta Constitutiva.  DE LOS FONDOS: ARTÍCULO QUINTO: Los fondos de la Asociación provienen de los aportes de sus asociados, de las donaciones o subsidios que reciban de personas naturales, de entes públicos o privados, de los ingresos que se obtengan, en ocasión del objeto de la misma y en general del beneficio de sus actividades académico - Científicas. DE LOS ASOCIADOS Y SUS APORTES: ARTÍCULO SEXTO: Los miembros de la Asociación son las personas que suscriben el Acta Constitutiva y cualquiera otra que cumpla con las exigencias expresadas en el Artículo Séptimo. ARTÍCULO SÉPTIMO: Los requisitos para ser socios son los siguientes: a) Conocer y estar conforme con la presente acta, además de tener conocimiento apropiado de lo que refiere dicha asociación en cuanto a su ámbito técnico-científico-académico; b) Manifestar su voluntad de realizar las actividades que esta Asociación impone; c) Cancelar las cuotas mensuales que para gastos de administración determine la Junta Directiva ;d) Para el inicio de sus funciones se establece como valor de cuota de inscripción la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000) para los profesionales y de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 50.000) para los estudiantes aportando inicialmente el Veinte Por Ciento (20%) del valor total de la cuota debiendo cancelar el restante en un lapso no mayor a treinta (30) días. e) Posteriormente en reunión de Junta se decidirá a cuanto asciende el monto a cancelar anual. f) En caso de ser representante Académico: El acta de asamblea donde conste la designación de un representante del ente Académico que lo acredite en la asociación; g) En caso de ser persona jurídica: El acta de asamblea donde conste la designación de un representante de la persona jurídica en la asociación; se hace acotación en este sentido, los representantes académicos y Jurídicos tienen voz, pero no voto en las asambleas y no podrán formar parte de la junta directiva, y  cancelaran sus cuotas anuales y de membresía, al igual que los asociados normales. ARTÍCULO  OCTAVO: Los asociados podrán ser activos o pasivos. Los asociados activos son todos aquellos que cumplan con todos los requisitos, se encuentren debidamente inscritos y solventes y tienen derecho tanto a voz como voto. Los Asociados pasivos son todos aquellos que no cumplan todos los requisitos previos, que no se encuentren solventes a pesar de estar inscritos tienen derecho a voz pero no a voto ni pueden ser electos para ocupar cargos en la junta directiva. ARTÍCULO NOVENO: Los asociados Activos tendrán derecho a voz y voto y podrán ser elegidos  por la Asamblea General de acuerdo a su credenciales académicas y profesionales dentro de la Informática en Salud para  la Junta Directiva, colocándose en orden jerárquico el ascenso para la directiva, lo que evitara intereses de otro tipo no acordes con los lineamientos de la Asociación.  ARTÍCULO DECIMO: La cualidad de asociado se pierde: a) Por muerte; b) Por renuncia; c) Por incumplimiento a las obligaciones estipuladas en la presente acta; d) Por la extinción de la personalidad Académica o jurídica del asociado; e) por pretender usar la asociación en fines políticos, fuera del ámbito de los lineamientos de la asociación, que son netamente de carácter Técnico – Científico - académico. DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La máxima autoridad y dirección de la Asociación es la Asamblea de Asociados, legalmente constituida, en forma ordinaria o extraordinaria  y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, inclusive para los que no hubieren asistido a ella. Los asociados tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas y podrán hacerse representar en éstas por carta poder otorgada  a otro socio. La Asamblea Ordinaria de Asociados se reunirá una vez al año, en la fecha que determine la Junta Directiva, dentro de los TRES (03) meses siguientes al cierre del ejercicio económico.  ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La convocatoria para la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Asociados será hecha por la Junta Directiva, mediante participación escrita a cada asociado o vía correo electrónico, ambas inclusive, con anticipación no menor de SIETE (07) días a la fecha prevista para la reunión. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria, las siguientes: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva por estructura jerárquica académica en la Informática en Salud; b) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de cada ejercicio; c) Aprobar o no la Cuenta y el Balance; d) Determinar el monto de las cuotas mensuales que deben cancelar los asociados por el concepto de gastos de administración; e) Decidir sobre la adquisición, enajenación o gravamen  de los bienes propiedad de la Asociación; f) Acordar la disolución de la Asociación y g) Conocer y resolver  cualquier otro asunto que le someta a consideración la Junta  Directiva o el VEINTE POR CIENTO (20%) de los Asociados como mínimo; Las Asambleas Extraordinarias podrán celebrarse cuando así lo requieran los intereses de la Asociación por convocatoria de la Junta Directiva o a solicitud de un VIENTE POR CIENTO (20%) de los asociados . ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: De la elección de los miembros de la junta Directiva: La elección de los miembros de la Junta directiva tiene un fuero especial, el ascenso será progresivo para todos los miembros de la asociación y en especial  se tomara en cuenta las actividades que realice en pro del crecimiento de la misma tanto académica como técnico científica, su desarrollo en todas las áreas  de  influencia,  su  desempeño  en  las Direcciones, y todo lo que determine un  crecimiento sostenido en el tiempo de la asociación, agregando a esta cláusula que no se tomara en cuenta en absoluto la vinculación con la política de cualquier otro genero, sea esta gubernamental o partidista de cualquier naturaleza, con ello, la asociación se mantendrá libre de cualquier influencia externa para aplicar sus objetivos. Se podrá participar como asesores en políticas de salud, en las cuales se soliciten a los afiliados si ese fuera el caso, pero sin tener vinculación directa en ello. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Las Asambleas se celebrarán validamente, con un quórum mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los asociados y sus decisiones y cuerdos se tomarán por mayoría simple de votos; Si en la 3ra convocatoria no asiste el 50% de los asociados, las decisiones se tomaran con los que estén presentes en la asamblea. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La Dirección y administración de la Asociación está en manos de la Junta Directiva, integrada por: Dirección General, Secretaria, Dirección de Administración, Dirección de Programas y Proyectos, Dirección de Control de Tecnologías para la Salud, Dirección de Educación en Tecnologías de Información para la Salud, Dirección de Relaciones Académicas y Comerciales, elegidos todos por la Asamblea General de Asociados. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: Los miembros de la  Dirección General (Presidente y Vicepresidente) y las diferentes Direcciones deberán ser asociados, o representantes de asociados, que durarán TRES (03) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos, ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: No podrán ser parte de la Junta directiva: asociados que ejerzan funciones Directivas en otras Asociaciones Profesionales, para no transponer funciones que deriven en un deficiente trabajo colaborativo para las asociaciones implicadas por parte de la persona que quiera ejercer dichas funciones. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: La Junta Directiva se reunirá por lo menos UNA (01) vez al mes, o en las oportunidades que la propia Junta determine. ARTÍCULO VIGESIMO: Los Miembros de la DIRECCION GENERAL son los representantes de la asociación en todos los actos judiciales o extrajudiciales y el encargado de la ejecución de las decisiones de la Junta Directiva, el Presidente  tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar a la asociación en todos sus actos judiciales o extrajudiciales, mientras no haya sido designado para tales funciones el Vicepresidente con mandato especial a esos fines; b) Dirigir las sesiones de la Junta Directiva; c) Autorizar con su firma las convocatorias para las Asambleas; d) Presidir las Asambleas; e) Proponer a la Junta Directiva el presupuesto anual de gastos; f) Cuidar que todas las actividades de la asociación  se desarrollen cumpliendo estos Estatutos y las disposiciones legales pertinentes; g) Suscribir los acuerdos que designen funcionarios y empleados de la asociación y las remuneraciones establecidas para ellos; h) Autorizar con su forma el Balance Anual y las publicaciones de la asociación; l) Hacer preparar todos los recaudos que se presentarán a la Asamblea; j) Suscribir los acuerdos que designen apoderados judiciales y les señalen sus facultades, previa aprobación de la Junta Directiva. PARAGRAFO ÚNICO: La movilización de las cuentas bancarias de la asociación, se hará con TRES (3) firmas en los términos siguientes: dos firmas  obligatorias correspondientes al Presidente y al Director de Administración; y una firma opcional en caso de ausencia del Presidente o del Director de administración y será representada por el Vicepresidente, en consecuencia, todas las Movilizaciones Bancarias, referidas a Cuentas Corrientes o Depósitos; Girar, Aceptar y Endosar cheques, Letras de Cambio o Pagarés a la orden de la asociación y el retiro por medio de tales instrumentos o en cualquier otra forma de los fondos que la asociación tuviere depositados en Bancos, Institutos de Créditos, Casas de Comercio, será realizada con las dos de las tres firmas arriba referidas. ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO: El Vicepresidente sustituirá al Presidente ante las ausencias temporales y definitivas, con iguales facultades y deberes. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La Dirección de Programas y Proyectos tendrá a su cargo todo lo relativo a la conservación del patrimonio de la asociación y desarrollará  sus funciones conforme al reglamento interno que apruebe la Junta Directiva. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: La Secretaria, tendrá a su cargo los Libros de Actas y la correspondencia de la Junta Directiva, así como también el recuento histórico de la asociación. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Las funciones correspondientes a los cargos de: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS, DIRECCIÓN DE CONTROL DE TECNOLOGÍAS PARA LA SALUD, DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN EN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN PARA LA SALUD, DIRECCIÓN DE RELACIONES ACADÉMICAS Y COMERCIALES, serán definidos por la Junta Directiva, y reflejados en el reglamento interno de la asociación. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: La Asociación podrá ser disuelta en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, cuando por cualquier circunstancia resulte imposible llevar a cabo el objeto para el  cual  fue  fundada.  Para  acordar  la  disolución   y  liquidación   de  la   asociación  se requerirá  el voto favorable de un número de asociados no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de asociados existentes a la fecha; PARAGRAFO ÚNICO: se tendrá en cuenta que los fondos presentes de la asociación en ese momento, se darán en custodia a una entidad externa que resguarde dichos fondos, hasta que se renueve la asociación, o se defina su total disolución con la aprobación del 100 % de los asociados. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: La Asociación se regirá por la presente Acta Constitutiva estatutaria, por el Reglamento Interno de sus filiales o sucursales,  por las disposiciones del Código Civil que rigen a las Asociaciones civiles no gubernamentales, Los Estatutos de la Asociación podrán modificarse en Asamblea Extraordinaria, expresamente convocada al efecto. Seguidamente la Asamblea procedió a la elección de los integrantes de la Junta Directiva, quedando conformada de la siguiente manera: PRESIDENTE: DR. OSMÁN DE JESÚS ARGÜELLO S.; VICEPRESIDENTE: DR. TYRONE GONZÁLEZ; SECRETARIO: BR. TYRONE GONZÁLES S., DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN: PSIC. NIURKA APONTE, DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS: DR. ALEXANDER HERNÁNDEZ, DIRECCIÓN DE CONTROL DE TECNOLOGÍAS PARA LA SALUD: LIC. FRANK GERARDO FUENMAYOR, DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN EN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN PARA LA SALUD: DR. HERBER MEDRANO, DIRECCIÓN DE RELACIONES ACADÉMICAS Y COMERCIALES: DRA. ANA MARIA VEGAS, El PRESIDENTE de la SUCURSAL LOS ANDES será el DR. OSWALDO RAMOS como miembro fundador del mismo. La asamblea autoriza al DR. OSMÁN ARGÜELLO, ya identificado, en su carácter de PRESIDENTE, para que haga la debida participación al registro subalterno correspondiente y a los asociados, arriba identificados, para que certifiquen el contenido de la presente acta, terminada la reunión se levanto la presente acta que todos los asociados de AVIS firman en señal de conformidad: OSMÁN ARGÜELLO (FDO), JOSÉ ÁNGEL SANGUINO (FDO), OSWALDO RAMOS (FDO), FRANK GERARDO FUENMAYOR (FDO), TYRONE GONZÁLEZ (FDO), HERBER MEDRANO (FDO), ANA MARIA VEGAS (FDO), ALEXANDER HERNÁNDEZ (FDO), NIURKA APONTE (FDO) y TYRONE GONZÁLEZ S. (FDO). Y nosotros los  arriba identificados, CERTIFICAMOS, que la presente acta es copia fiel y exacta de su original, la cual se asentará en el libro de actas de asamblea de la asociación.

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